Programa de Devolución de Derechos

 

 

La Ley Federal de Derechos en el artículo 231-A prevé que los ingresos a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de ese mismo ordenamiento, serán destinados a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que en su caso, dichos recursos se asignarán a las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas contribuyentes del derecho referido, para la realización a través de un programa de acciones, de las mejoras de eficiencia e infraestructura mencionadas, previa solicitud y dictamen, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto por dicho concepto; en ese sentido, se implementó el “Programa de Devolución de Derechos" (PRODDER).

 

Objetivo:

Establecer el procedimiento para que a través del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), previa solicitud y dictamen, asigne a las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas, los recursos provenientes de los ingresos de la recaudación por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, como subsidio e incentivo para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 231-A del referido ordenamiento, siempre que la Unidad de Política y Control Presupuestario adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el recurso de que se trata.

 

Población Objetivo:

Para efectos de los presentes lineamientos se identifican como “PRESTADORES DEL SERVICIO" y corresponden:
 

a) Entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales que a través de títulos de asignación, usen aguas nacionales y realicen el pago de los derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos;
 

b) Empresas que a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de agua potable en sustitución, mediante autorización o concesión de las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos;
 

c) Colonias constituidas como personas morales que a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico, concesionado por las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos.​

Lineamientos PRODDER

    Lineamientos PRODDER
    26 de noviembre de 2020